En 2005, existían en España 2.789 títulos
nobiliarios en posesión de 2.199 personas, según el Ministerio de Justicia. De
éstos, cerca de 400 poseen la distinción de Grandes de España (representada por
el Consejo de la Diputación Permanente de la Grandeza de España).
En España la posesión de un título de
nobleza no supone, hoy en día, ningún privilegio, es una distinción de carácter
honorífico acompañada del tratamiento de Excelentísimos Señores para aquellos
títulos que poseen la dignidad de Grandes de España y de Ilustrísimos Señores
para los demás. El último privilegio, suprimido en 1984, fue la titularidad de
Pasaporte Diplomático por parte de los Grandes de España. Este privilegio
desapareció tras el Real Decreto 1023/1984. Sin embargo, los títulos sin Grandeza
de España nunca tuvieron este privilegio.
Los títulos nobiliarios estuvieron
legalmente abolidos durante la Segunda República Española mediante el Artículo
25 de la Constitución de 1931, restaurándose en 1947 con la promulgación de la
Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, por la que el dictador Francisco
Franco se arrogó el derecho de reconocer y conceder títulos nobiliarios.
Los consortes legales de quienes ostentan
las dignidades nobiliarias así como los cónyuges viudos, mientras permanezcan
en este estado, disfrutan del mismo tratamiento y honores que sus cónyuges.
La legislación española reconoce los
títulos nobiliarios y protege a sus poseedores legales frente a terceros; los
títulos nobiliarios españoles no son en ningún caso susceptible de compra ni
venta ya que su posesión se encuentra estrictamente reservada para los
parientes consanguíneos de mejor derecho del primer poseedor del título. El uso
indebido de títulos nobiliarios está perseguido por la Ley.
Los títulos nobiliarios son otorgados por
el rey, el cual también sanciona cada una de las sucesiones en los mismos.
Hasta 2006, Juan Carlos I ha otorgado una veintena de títulos de nobleza, entre
ellos el ducado de Suárez al ex-presidente del gobierno Adolfo Suárez o el
marquesado de Iria Flavia para al Premio Nobel de Literatura Camilo José Cela.
También ha otorgado sendos títulos ducales a sus hijas, las infantas Elena,
duquesa de Lugo y Cristina, duquesa de Palma de Mallorca.
Históricamente, existía preferencia
masculina a la hora de suceder en un título nobiliario, tal como estableció el
Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio en el siglo XIII. No
obstante, el Congreso de los Diputados aprobó el 18 de octubre de 2005 el
inicio del trámite de una ley que ha igualado a hombres y mujeres en la
sucesión de los títulos nobiliarios (no afecta a la Corona). Por lo tanto los
títulos son heredados por el primogénito independientemente de su sexo, según
la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el
orden de sucesión de los títulos nobiliarios.
Los títulos nobiliarios en España pueden
provenir de diferentes regiones históricas, siendo llamados, por ejemplo
Títulos de Castilla.
Títulos
reales
El rey de España es depositario de
numerosos títulos de los diversos dominios en los que históricamente han
ejercido su soberanía los monarcas españoles. Su título es el de Rey de España
y puede utilizar todos los títulos reales que dinásticamente corresponden a la
Corona de España:
Rey de Castilla, de León, de Aragón, de
las Dos Sicilias*, de Jerusalén*, de Navarra, de Granada, de Toledo, de
Valencia, de Galicia, de Cerdeña*, de Córdoba, de Córcega*, de Murcia, de Jaén,
de los Algarves*, de Algeciras, de Gibraltar*, de las Islas Canarias, de las Indias
Orientales y Occidentales*, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano*;
Archiduque de Austria*; Duque de Borgoña*, de Brabante*, de Milán*, de Atenas y
Neopatria*; Conde de Habsburgo*, de Flandes*, del Tirol*, del Rosellón*, y de
Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina.
Los marcados con asterisco son títulos
únicamente nominales.
Al heredero de la corona se le otorgan
también diversos títulos nobiliarios:
Príncipe de Asturias
Príncipe de Gerona
Príncipe de Viana
Duque de Montblanc
Conde de Cervera
Señor de Balaguer
Manto heráldico sobre el que los grandes plasman su escudo de armas. |
Privilegios
Los Grandes de España gozaron durante la
historia de numerosos privilegios, los cuales fueron disminuyendo a partir del
siglo XIX. El último privilegio legal del que han gozado los Grandes de España,
es la titularidad de pasaporte diplomático en sus viajes, privilegio suprimido,
o más bien, no reflejado en el Real Decreto 1023/1984. Técnicamente, si un
Grande de España expidió su pasaporte en 1984 antes del nuevo Real Decreto,
conservó este privilegio como máximo hasta 1986, ya que la validez de este tipo
de pasaportes es de dos años. Un grande de España poseía pasaporte diplomático,
ya que en cierto modo y tradicionalmente era representante de la Corona
Española. En este pasaporte figuraba como preámbulo en la segunda hoja lo
siguiente:
Su Majestad el Rey y en su nombre el
Ministro de Asuntos Exteriores concede Pasaporte Diplomático al Exmo. Sr. D.
XXX, Duque de XXX, Grande de España. Por lo tanto ordena a las Autoridades civiles
y militares de España le dejen transitar libremente, y espera que las de los
países extranjeros a donde se dirija no le pongan impedimento alguno en su
viaje, antes bien, le den todo el favor y ayuda que necesitare por convenir así
al bien del servicio nacional.
Hoy en día, la dignidad de Grande de España,
no conlleva privilegios legales, salvo aquellos de carácter honorífico,
protocolario y social tales como el ya referido tratamiento de Excelentísimos
Señores.
Sin grandeza:
Marqués
Conde
Vizconde
Baronesa
El
tratamiento que reciben los poseedores de este título nobiliario es el de
Ilustrísimo, si dicho título no posee la Grandeza de España, o de Excelentísimo
si lo posee.
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