Organización socio-política de Roma durante la República
Hasta que se promulgaron las leyes Licinae-Sextae (367 a. C.) había muchas desigualdades sociales en Roma, pero estas leyes cambiaron el panorama del estado en Roma. En principio fueron promulgadas para terminar con la desigualdad jurídica entre patricios y plebeyos, después de un largo periodo de luchas civiles.
Hasta que se promulgaron las leyes Licinae-Sextae (367 a. C.) había muchas desigualdades sociales en Roma, pero estas leyes cambiaron el panorama del estado en Roma. En principio fueron promulgadas para terminar con la desigualdad jurídica entre patricios y plebeyos, después de un largo periodo de luchas civiles.
La
reforma política tiene su base en la disgregación de la propiedad comunal
gentilicia (la denominada clase patricia romana) y su transformación en
propiedad privada, a esta causa se suma la desaparición de los antiguos lazos
de clientela. Los clientes se van integrando progresivamente en el estamento
plebeyo.
Los
plebeyos comienzan a tener acceso al terreno público (ager publicus)
mediante repartos individuales o colectivos, este sucesivo acceso a la
propiedad será el problema subyacente de los enfrentamientos entre patricios y
plebeyos.
Las
leyes Licinae-Sestae marcan el acceso de las elites plebeyas a las
magistraturas, permitiendo compartirlas con el patriciado, una reforma
importante, que elimina el nacimiento como barrera para poden llegar a gobernar
el estado.
LA RES
PUBLICA
El
estado romano, en esencia, es una comunidad de ciudadanos libres, que se
denominaban a sí mismos pupulus romanus, su forma política nuclear es la
ciudad-estado. A diferencia de las polis griegas, tiene un concepto que le
unifica, la llamada res publica.
En
nombre de este concepto aparece un reparto del poder entre distintas
instituciones públicas, divididas en tres ámbitos: las magistraturas, el senado
y las asambleas.
LAS MAGISTRATURAS.
Básicamente
la magistratura es una función pública que se ejerce por delegación en un
ámbito concreto. El magistrado no es un funcionario en el concepto actual, mas
que un servidor del pueblo, es la representación del poder del estado, portador
de este poder.
Según
las agrupaciones de funciones las magistraturas romanas se dividen en patricias
y plebeyas. Unas y las otras se fundamentan en una serie de principios
generales que las limitan y las regulan:
1. Las magistraturas son electivas, excepto las que obedecen a momentos especiales como: interrex, dictator y su ayudante el magister equitum. La elección ha de ser votada por el pueblo.
2. Deben ser anuales, exceto el dictator, y el colegio de censores.
- Los consules comienzan a ejercer su
cargo el 1 de Marzo (desde el 153 a. C., el primero de Enero).
- Los tribunos de la plebe desde el 10
de diciembre.
- Los cuestores desde el 5 de
diciembre.
La
anualidad se encontró con un problema, cuando se ejercía fuera del territorio
asignado los periodos de mandato se fueron alargando hasta que terminara el
problema a solucionar.
3. La colegialidad, excepto el dictator, que concentra todo el poder en una sola persona, los magistrados romanos forman colegios de al menos dos miembros, esto no significa que deban estar todos a la hora de ejercer su cargo, cada miembro tiene el poder completo e ilimitado de su función
Las
magistraturas romanas llevaban asociados dos elementos fundamentales que son
necesarios para comprender la trascendencia de la institución:
LA POTESTAS
Es el
poder estatal concedido a un magistrado legalmente, es decir, la competencia en
su función. Pero este concepto es siempre abstracto, no tiene un contenido
especifico en la magistratura correspondiente.
EL IMPERIUM
Mientras
la potestas es un concepto abstracto, el imperium, es el poder,
la autoridad concreta, los derechos y prerrogativas que se conceden a un
magistrado en el ejercicio de su poder. Este elemento solo aparece en las altas
magistraturas como son el consulado y la pretura.
Las
magistraturas son:
1. CONSULADO
2. CENSURA
3. PRETURA
4. EDILIDAD
5. TRIBUNADO DE LA PLEBE
6. CUESTURA
7. DICTADURA
Las
asambleas constituyen otro elemento institucional del estado romano, es el
pueblo de Roma, los ciudadanos que participaban en la ciudad mediante comicios.
En estas se incluían a todos los ciudadanos.
La
soberanía del pueblo de roma se manifestaba en una triple función: la electiva,
la legislativa y la judicial, que para evitar las interferencias de
jurisdicción se ejercían en distintas asambleas. Pero su control era ficticio.
La asamblea para ser válida debía de ser convocada por un magistrado en días hábiles, los comitales, unas 195 días al año, con una serie de condiciones religiosas y en un lugar adecuado. La dirige un magistrado, y el pueblo puede opinar pero no puede discutir la cuestión concreta que se propone
Las
funciones de estas asambleas eran vitales para el buen gobierno de Roma y se
englobaban en tres ámbitos:
-
Electiva: elegían a los magistrados, los comitia centuriata, eran
convocadas por magistrados superiores, que elegían a los magistrados con imperium,
cónsules y pretores, los comitia tributa, elegían a los otros
magistrados.
-
Legislativa: votan las leyes, tras la Lex Hortensia, los concilia
plebis aprobaran los plebiscitos.
-
Judicial: tenían competencia el materia penal para los crímenes contra el
estado. Tras la Lex Valeria (300 a. C.), cualquier ciudadano condenado
podía apelar ante el pueblo.
La
presencia física de los componentes era imprescindible. Las asambleas eran:
1.
COMICIOS CURIADOS
2.
COMICIOS CENTURIADOS
3.
COMICIOS POR TRIBUS
Y el último gran componente del estado Romano
era el Senado.
Gracias muy buena la información
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